Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Icbf·Demandado Cooperativa Multiactiva De Asesorias Servicios De Salud Y Trabajo Comunitario

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con Ejecución De Título Ejecutivo Complejo Contenido En Un Acto Administrativo Derivado De Un Contrato Estatal Suscrito Entre El Icbf Y Coopsaludcom.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Manizales y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales, ocasionado por una demanda ejecutiva singular de mayor cuantía instaurada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Regional Caldas, en contra de la Cooperativa Multiactiva de Asesorías Servicios de Salud y Trabajo Comunitario (Coopsaludcom), con el fin de que se libre mandamiento de pago por la suma contenida en una Resolución, por concepto de los recursos equivalentes al 2% de aportes parafiscales que fueron devueltos por el SENA y que se originaron en los contratos de aporte suscritos con el ICBF.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que se presenta para la ejecución un título complejo que se origina en un contrato estatal de aporte suscrito entre el ICBF, entidad pública de orden nacional adscrita al Departamento Administrativo para la Protección Social, y CoopsaludCom, una organización de la economía solidaria, sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Dicho en otras palabras, el acto administrativo que se pretende ejecutar, una resolución, se origina en un contrato estatal celebrado por una entidad pública y un particular.

En esas condiciones, la Sala Plena concluye que, en tanto se acreditaron los presupuestos del artículo 104 del CPACA y del artículo 75 de la Ley 80/93 la competencia corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en reiteración del Auto 1570 de 2022.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Manizales y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Caldas, en contra de la Cooperativa Multiactiva de Asesorías Servicios de Salud y Trabajo Comunitario, le corresponde tramitarla al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-6990 al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil del Circuito de Manizales, el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Manizales, y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.